Toda
persona tiene derecho a recibir educación.
El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica;
ésta y la media superior serán obligatorias.
La
educación que impartirá el Estado deberá desarrollar todas las facultades del
ser humano, fomentando en el amor a la patria, el respeto a los derechos
humanos y a la conciencia de solidaridad y justicia.
El
Estado garantizara la educación de calidad obligatoria de manera que los
materiales y los métodos educativos, la organización escolar, la
infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
La educación será laica y se mantendrá ajena
a todo tipo de dogma religioso.
Luchara contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.
Será democrática. Es decir, sistema
de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo.
Será Nacional.
Contribuirá a la convivencia humana. A fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la
persona, la integridad de la familia, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos.
Será de calidad. Con base en el mejoramiento
constante y el máximo logro académico de los educandos.
Toda educación impartida por el estado será
gratuita.
Los particulares podrán impartir educación en
todas sus modalidades. El estado otorgara y retirara el reconocimiento de
validez oficial a planteles particulares. Es decir, que en cualquier momento es
estado tiene derecho a quitar el reconocimiento a una escuela privada o simplemente
cerrar esa institución.
Las universidades a las que la ley otorga
autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismos,
realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetaran la
libertad de cátedra y discusión de ideas. Determinaran sus planes y programas,
fijaran los términos de ingreso promoción y permanencia de su personal
académico, administrara su patrimonio.
Artículo
3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Autoridades de educación media superior: a la instancia de la
Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada
del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los
niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
II.
Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de
Educación Pública de la Administración Pública Federal;
III.
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al
ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias
que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social
educativa;
IV.
Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación;
V.
Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del
Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
VI.
Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último
párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VII.
Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;
VIII.
Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;
IX.
Ley: al presente ordenamiento;
X.
Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local,
con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media
superior;
XI. Reglamento: al
Reglamento de la presente Ley;
XII.
Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
XIII.
Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto
en la Ley General de Educación, y
XIV. Unidad
del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y
los Maestros.