jueves, 4 de junio de 2020

Artículo 3°, Ley General de Educación, INEE.





Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que impartirá el Estado deberá desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentando en el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y a la conciencia de solidaridad y justicia.

El Estado garantizara la educación de calidad obligatoria de manera que los materiales y los métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.


La educación será laica y se mantendrá ajena a todo tipo de dogma religioso.
Luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, el  fanatismo y los prejuicios.
Será democrática. Es decir, sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Será Nacional.
Contribuirá a la convivencia humana. A fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Será de calidad. Con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

Toda educación impartida por el estado será gratuita.

Los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades. El estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez oficial a planteles particulares. Es decir, que en cualquier momento es estado tiene derecho a quitar el reconocimiento a una escuela privada o simplemente cerrar esa institución.

Las universidades a las que la ley otorga autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismos, realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetaran la libertad de cátedra y discusión de ideas. Determinaran sus planes y programas, fijaran los términos de ingreso promoción y permanencia de su personal académico, administrara su patrimonio.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;

II. Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

III. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

IV. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

V. Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

VI. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;

VIII. Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;

IX. Ley: al presente ordenamiento;

X. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior;

XI. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XII. Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

XIII. Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación, y

XIV. Unidad del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
                                 







La Ley General de Educación regula todos los asuntos educativos, desde el ámbito federal, estatal y municipal; incluyendo los particulares que prestan servicios educativos básicos y formación docente.
Se basa en el marco filosófico del Artículo 3o. Constitucional. Establece que el estado está obligado a prestar educación como servicio público, que todos los mexicanos tienen derecho a recibir educación; ésta es laica, gratuita y obligatoria en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Los fines de la educación son: el desarrollo de todas las capacidades del individuo (integral) y la conciencia nacional, respeto por la diversidad cultural y lingüística, la democracia como forma de gobierno, la práctica de no violencia y respeto de los derechos humanos, estimular la innovación e investigación en el marco científico, el arte, la cultura nacional y universal; luchar contra la ignorancia y sus consecuencias.
Marca la educación en materia de nutrición, salud, responsabilidad familiar, desarrollo sustentable, protección civil, la cultura del ahorro, el trabajo, cooperativismo, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.
Establece el estímulo de la lectura y el libro, la difusión de los derechos del niño y adolescente, acciones preventivas hacia ilícitos cometidos a menores.

Enuncia los elementos que se constituye al Sistema Educativo Nacional (SEN):

I.- Los educandos y educadores;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y en las entidades;
IV.- Planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios,
VII.- Instituciones de educación superior (autónomas).

Cuyas funciones son:

• Medir calidad y equidad de la educación a nivel nacional.
• Evaluar los logros de aprendizaje y desempeño de colegios en base a estándares indicativos.
• Evaluar el desempeño docente.
• Diseñar e implementar sistemas de evaluación del desempeño de los colegios y sostenedores educacionales. (Fortalecer auto evaluación)

• Informar públicamente los resultados (Los resultados no pueden ser usados ni publicados de modo que pueda afectar negativamente a los alumnos).





¿Qué objeto tiene la LGSPD (Ley General del Servicio Profesional Docente)?

·         Estar apegados a los lineamientos establecidos por el INEE.
·     Evaluación de conocimientos y capacidades ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
·         De la Federación, entidades federativas y los municipios.
·         Formativo.
·         Pertinente.
·         Promociones para dirección y supervisión Art. 26.
·        Personal con funciones de Dirección y Supervisión de EB (Educación Básica) y EMS (Educación Media Superior).
·   Convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción a cargos de dirección y supervisión.


¿A quiénes aplica la LGSPD?

Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

Por concurso de oposición en el que se garantice:
  • La transparencia, objetividad e imparcialidad de la evaluación
  • La idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias para el desempeño del cargo.

Indicadores

·  Ofrecer programas y cursos gratuitos, ídoneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño.
·  Diseñar programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades, así como cursos para la formación continua.
·     Concursos de oposición.

¿Qué se establece en la LGSPD?

·         Regular los derechos y obligaciones del docente
·         Asegurar la transparencia y rendición de cuentas
·         Nombramiento definitivo
·         Perfiles
·         Anual
·         Requisitos para la promoción a dirección y supervisión
·         Seleccionar y capacitar evaluadores
·         Contextualizado
·         Conjunto de actividades y mecanismos
·         Asesores Técnicos Pedagógicos

¿Cómo es el proceso de evaluación?

·         Condiciones
·         Parámetros

¿Qué pasa si la evaluación identifica insuficiencia en el nivel de desempeño profesional?

·  Establecer los Perfiles y Parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente (SPD)
·   Deberá incorporarse a los programas de regularización que se determinen, incluyendo tutorías.
·   Ingreso al servicio docente

Impulsar mecanismos en la definición de:

·         Perfiles.
·         Título primero de exposición de motivos.
·         Que garantice la idoneidad.

Criterios

El nombramiento que se da por un tiempo indeterminado en términos de ésta ley y de la legislación laboral.
Públicos por convocatoria.
Promover estándares complementarios para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

Procedimiento posterior al ingreso al SPD Art. 22

·      Evaluación al término del primer año escolar.
·     Tutoría para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias (2 años).
·     Ingreso por concurso privilegiado el perfil docente, en EB.
· Nombramiento definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable.
·    Se dará por terminado el nombramiento.
·    Una vez evaluado se determinará sí en la práctica favorece el aprendizaje del alumno cumple con las exigencias de la docencia.
·   En caso de no apegarse a los programas señalados, de no evaluarse o que al término del periodo se identifiquen insuficiencias en el nivel de desempeño de la función docente.
· Se darán apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.




     

Se establecerán acciones que permitan una colaboración y coordinación entre el instituto, las autoridades y organizaciones en materia de educación y su evaluación
En materia de Servicio Profesional Docente, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:

El personal del Instituto se regirá por el Artículo 123 constitucional

La función del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su difusión:

·         Definir los procesos de evaluación
·         Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación
·         Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior.
·         La evaluación para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
·         La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, determinando el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades
·         Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación y la selección y capacitación de los mismos.
·         Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores.
·         La selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas.
·         La difusión de resultados de la evaluación del ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, y la participación de observadores de instituciones públicas y de la sociedad civil
·         Autorizar los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios.

"Colaboración de organizaciones"
Artículo 29

·         Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores.
·         Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el servicio profesional docente.
·         Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas.
·         Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio Profesional Docente.
·         Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Instituto deberá coordinarse con las Autoridades Educativas, a fin de que la información que generen en el cumplimiento de sus funciones de evaluación, en sus respectivas competencias, se registre en el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con el Instituto.
La designación de los integrantes de la Junta deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

·         Ser ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
·         Tener treinta y cinco años cumplidos al momento de su postulación.
·         Poseer título profesional
·         Entre otros.

El Instituto promoverá estrategias para el eficaz intercambio de información y experiencias con las Autoridades Educativas que permitan retroalimentarse del quehacer educativo que a éstas corresponde, a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que llevan a cabo.





El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) fue creado por decreto presidencial el 8 de agosto de 2002, durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada.

Principales funciones del INEE:

  • Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados, emita el Instituto;
  • Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, y
  • Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional.
  • El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
  • Las autoridades educativas
  • La Conferencia
  • Los componentes, procesos y resultados de evaluación
  • Los parámetros e indicadores educativos
  • Los lineamientos y las directrices de evaluación
  • Los procedimientos de difusión de resultados de las evaluaciones
  • Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación destinados al funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
Para cumplir con ella debe:

  • Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema.
  • Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan.
  • Generar y difundir información para, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. 

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Emitir lineamientos para concentrar la información y calificar las evaluaciones.
  • Vigilar la aplicación de evaluaciones.
  • Expedir lineamientos para emitir informes de resultados.
  • Emitir y difundir los resultados.
  • Invitar y acreditar a observadores.
  • Realizar estudios y recomendaciones.
  • Aprobar los componentes de la evaluación para que el personal pueda obtener estímulos adicionales.
  • Asegurar que la evaluación sea congruente con los objetivos del SEN.
  • Evaluar el diseño, operación y resultados de programas y cursos para la formación continua.
  • Intercambiar conocimientos y experiencias.
  • Las demás que establezca esta Ley.
  • Fungir como autoridad en materia educativa.
  • Establecer una política nacional de evaluación educativa.
  • Diseñar las mediciones.
  • Expedir los lineamientos para evaluar.
  • Generar y difundir información.
  • Realizar y promover estudios o investigaciones destinados al desarrollo metodológico y técnico de la evaluación educativa.
  • Realizar y promover estudios o investigaciones de carácter evaluativo.
  • Diseñar instrumentos destinados a evaluar.
  • Convenir la aplicación de los instrumentos destinados a evaluar.
  • Fomentar el uso de la información cuantitativa y cualitativa derivada de las evaluaciones.
  • Informar anualmente sobre el estado del Sistema Educativo Nacional
  • Impulsar la cultura de la evaluación.
  • Promover la formación de especialistas de la evaluación de la educación.
  • Celebrar los actos jurídicos necesarios para lograr la colaboración y coordinación en materia de evaluación educativa.
  • Participar ante organismos internacionales de evaluación de la educación.
  • Los demás que esta Ley le otorgue.

REFERENCIAS

1. DOF (2019). DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

2. DOF (2019). DECRETO por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.

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