Toda
persona tiene derecho a recibir educación.
El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica;
ésta y la media superior serán obligatorias.
El Estado garantizara la educación de calidad obligatoria de manera que los materiales y los métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
La educación será laica y se mantendrá ajena
a todo tipo de dogma religioso.
Luchara contra la ignorancia y sus efectos,
las servidumbres, el fanatismo y los prejuicios.
Será democrática. Es decir, sistema
de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo.
Será Nacional.
Contribuirá a la convivencia humana. A fin de
fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la
persona, la integridad de la familia, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos.
Será de calidad. Con base en el mejoramiento
constante y el máximo logro académico de los educandos.
Toda educación impartida por el estado será
gratuita.
Los particulares podrán impartir educación en
todas sus modalidades. El estado otorgara y retirara el reconocimiento de
validez oficial a planteles particulares. Es decir, que en cualquier momento es
estado tiene derecho a quitar el reconocimiento a una escuela privada o simplemente
cerrar esa institución.
Las universidades a las que la ley otorga
autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismos,
realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetaran la
libertad de cátedra y discusión de ideas. Determinaran sus planes y programas,
fijaran los términos de ingreso promoción y permanencia de su personal
académico, administrara su patrimonio.
Artículo
3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Autoridades de educación media superior: a la instancia de la
Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada
del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los
niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
II.
Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de
Educación Pública de la Administración Pública Federal;
III.
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al
ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias
que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social
educativa;
IV.
Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación;
V.
Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del
Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
VI.
Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último
párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VII.
Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;
VIII.
Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;
IX.
Ley: al presente ordenamiento;
X.
Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local,
con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media
superior;
XI. Reglamento: al
Reglamento de la presente Ley;
XII.
Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;
XIII.
Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto
en la Ley General de Educación, y
XIV. Unidad
del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y
los Maestros.
La Ley General de Educación regula todos los
asuntos educativos, desde el ámbito federal, estatal y municipal; incluyendo
los particulares que prestan servicios educativos básicos y formación docente.
Se basa en el marco filosófico del Artículo
3o. Constitucional. Establece que el estado está obligado a prestar educación
como servicio público, que todos los mexicanos tienen derecho a recibir
educación; ésta es laica, gratuita y obligatoria en los niveles de preescolar,
primaria, secundaria y media superior.
Los fines de la educación son: el desarrollo
de todas las capacidades del individuo (integral) y la conciencia nacional,
respeto por la diversidad cultural y lingüística, la democracia como forma de
gobierno, la práctica de no violencia y respeto de los derechos humanos,
estimular la innovación e investigación en el marco científico, el arte, la
cultura nacional y universal; luchar contra la ignorancia y sus consecuencias.
Marca la educación en materia de nutrición,
salud, responsabilidad familiar, desarrollo sustentable, protección civil, la
cultura del ahorro, el trabajo, cooperativismo, transparencia, rendición de
cuentas y acceso a la información.
Establece el estímulo de la lectura y el
libro, la difusión de los derechos del niño y adolescente, acciones preventivas
hacia ilícitos cometidos a menores.
Enuncia los
elementos que se constituye al Sistema Educativo Nacional (SEN):
I.- Los educandos y educadores;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Consejo Nacional Técnico de la
Educación y en las entidades;
IV.- Planes, programas, métodos y materiales
educativos;
V.- Instituciones educativas del estado y de
sus organismos descentralizados;
VI.- Instituciones de los particulares, con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios,
VII.- Instituciones de educación superior
(autónomas).
Cuyas funciones
son:
• Medir calidad y equidad de la educación a
nivel nacional.
• Evaluar los logros de aprendizaje y
desempeño de colegios en base a estándares indicativos.
• Evaluar el desempeño docente.
• Diseñar e implementar sistemas de
evaluación del desempeño de los colegios y sostenedores educacionales. (Fortalecer
auto evaluación)
• Informar públicamente los resultados (Los
resultados no pueden ser usados ni publicados de modo que pueda afectar
negativamente a los alumnos).
¿Qué objeto
tiene la LGSPD (Ley General del Servicio
Profesional Docente)?
·
Estar
apegados a los lineamientos establecidos por el INEE.
· Evaluación
de conocimientos y capacidades ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
·
De
la Federación, entidades federativas y los municipios.
·
Formativo.
·
Pertinente.
·
Promociones
para dirección y supervisión Art. 26.
· Personal
con funciones de Dirección y Supervisión de EB (Educación Básica) y EMS
(Educación Media Superior).
· Convocar
a los concursos de oposición para el ingreso y promoción a cargos de dirección
y supervisión.
¿A quiénes aplica la
LGSPD?
Para
el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
Por
concurso de oposición en el que se garantice:
- La transparencia, objetividad e imparcialidad de la evaluación
- La idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias para el desempeño del cargo.
Indicadores
· Ofrecer
programas y cursos gratuitos, ídoneos, pertinentes y congruentes con los
niveles de desempeño.
· Diseñar
programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades, así como cursos para la
formación continua.
· Concursos
de oposición.
¿Qué se establece en la
LGSPD?
·
Regular
los derechos y obligaciones del docente
·
Asegurar
la transparencia y rendición de cuentas
·
Nombramiento
definitivo
·
Perfiles
·
Anual
·
Requisitos
para la promoción a dirección y supervisión
·
Seleccionar
y capacitar evaluadores
·
Contextualizado
·
Conjunto
de actividades y mecanismos
·
Asesores
Técnicos Pedagógicos
¿Cómo es el proceso de
evaluación?
·
Condiciones
·
Parámetros
¿Qué pasa si la evaluación
identifica insuficiencia en el nivel de desempeño profesional?
· Establecer
los Perfiles y Parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente (SPD)
· Deberá
incorporarse a los programas de regularización que se determinen, incluyendo
tutorías.
· Ingreso
al servicio docente
Impulsar mecanismos en la
definición de:
·
Perfiles.
·
Título
primero de exposición de motivos.
·
Que
garantice la idoneidad.
Criterios
El
nombramiento que se da por un tiempo indeterminado en términos de ésta ley y de
la legislación laboral.
Públicos
por convocatoria.
Promover
estándares complementarios para ingreso, promoción, reconocimiento y
permanencia.
Procedimiento posterior al
ingreso al SPD Art. 22
· Evaluación
al término del primer año escolar.
· Tutoría
para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias (2 años).
· Ingreso
por concurso privilegiado el perfil docente, en EB.
· Nombramiento
definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable.
· Se
dará por terminado el nombramiento.
· Una
vez evaluado se determinará sí en la práctica favorece el aprendizaje del
alumno cumple con las exigencias de la docencia.
· En
caso de no apegarse a los programas señalados, de no evaluarse o que al término
del periodo se identifiquen insuficiencias en el nivel de desempeño de la
función docente.
· Se
darán apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades,
conocimientos y competencias del docente.
Se
establecerán acciones que permitan una colaboración y coordinación entre el
instituto, las autoridades y organizaciones en materia de educación y su
evaluación
En
materia de Servicio Profesional Docente, corresponden al Instituto las
atribuciones siguientes:
El
personal del Instituto se regirá por el Artículo 123 constitucional
La
función del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación es conocer,
opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice
el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las
acciones de su difusión:
·
Definir
los procesos de evaluación
·
Definir,
en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual
y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos
de evaluación
·
Expedir
los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así
como los organismos descentralizados que imparten educación media
superior.
·
La
evaluación para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a
cargos con funciones de dirección y supervisión, mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades
que correspondan.
·
La
evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de
supervisión, determinando el propio Instituto los niveles mínimos para la
realización de dichas actividades
·
Los
atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las
distintas fases de los procesos de esta evaluación y la selección y
capacitación de los mismos.
·
Los
requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores.
·
La
selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera
temporal en funciones técnico pedagógicas.
·
La
difusión de resultados de la evaluación del ingreso, promoción, reconocimiento
y permanencia en el servicio profesional docente, y la participación de
observadores de instituciones públicas y de la sociedad civil
·
Autorizar
los parámetros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y
la permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación
obligatorios.
"Colaboración
de organizaciones"
Artículo
29
·
Asesorar
a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para
mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para
docentes, directivos y supervisores.
·
Supervisar
los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el
servicio profesional docente.
·
Validar
la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles
aprobados por las Autoridades Educativas.
·
Aprobar
los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la
evaluación en el Servicio Profesional Docente.
·
Aprobar
los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37
de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y las demás que le
correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El
Instituto deberá coordinarse con las Autoridades Educativas, a fin de que la
información que generen en el cumplimiento de sus funciones de evaluación,
en sus respectivas competencias, se registre en el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con
el Instituto.
La
designación de los integrantes de la Junta deberá recaer en personas que reúnan
los requisitos siguientes:
·
Ser
ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
·
Tener
treinta y cinco años cumplidos al momento de su postulación.
·
Poseer
título profesional
·
Entre
otros.
El Instituto promoverá estrategias para
el eficaz intercambio de información y experiencias con las Autoridades
Educativas que permitan retroalimentarse del quehacer educativo que a éstas corresponde,
a fin de generar buenas prácticas en la evaluación que llevan a cabo.
El Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE) fue creado por decreto presidencial el 8 de agosto de 2002,
durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada.
Principales funciones del INEE:
- Promover la congruencia de los planes,
programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las
directrices que, con base en los resultados, emita el Instituto;
- Analizar, sistematizar, administrar y
difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y
resultados del Sistema Educativo Nacional, y
- Verificar el grado de cumplimiento de los
objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional.
- El Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación
- Las autoridades educativas
- La Conferencia
- Los componentes, procesos y resultados de
evaluación
- Los parámetros e indicadores educativos
- Los lineamientos y las directrices de
evaluación
- Los procedimientos de difusión de
resultados de las evaluaciones
- Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación destinados al funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
Para cumplir con ella debe:
- Diseñar y realizar las mediciones que
correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema.
- Expedir los lineamientos a los que se
sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo
las funciones de evaluación que les correspondan.
- Generar y difundir información para, con
base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las
decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad
como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
El
Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado
de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que
contribuyen al cumplimiento de sus fines, establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Emitir lineamientos para concentrar la
información y calificar las evaluaciones.
- Vigilar la aplicación de evaluaciones.
- Expedir lineamientos para emitir informes
de resultados.
- Emitir y difundir los resultados.
- Invitar y acreditar a observadores.
- Realizar estudios y recomendaciones.
- Aprobar los componentes de la evaluación
para que el personal pueda obtener estímulos adicionales.
- Asegurar que la evaluación sea congruente
con los objetivos del SEN.
- Evaluar el diseño, operación y resultados
de programas y cursos para la formación continua.
- Intercambiar conocimientos y experiencias.
- Las demás que establezca esta Ley.
- Fungir como autoridad en materia educativa.
- Establecer una política nacional de
evaluación educativa.
- Diseñar las mediciones.
- Expedir los lineamientos para evaluar.
- Generar y difundir información.
- Realizar y promover estudios o
investigaciones destinados al desarrollo metodológico y técnico de la
evaluación educativa.
- Realizar y promover estudios o
investigaciones de carácter evaluativo.
- Diseñar instrumentos destinados a evaluar.
- Convenir la aplicación de los instrumentos
destinados a evaluar.
- Fomentar el uso de la información
cuantitativa y cualitativa derivada de las evaluaciones.
- Informar anualmente sobre el estado del
Sistema Educativo Nacional
- Impulsar la cultura de la evaluación.
- Promover la formación de especialistas de
la evaluación de la educación.
- Celebrar los actos jurídicos necesarios
para lograr la colaboración y coordinación en materia de evaluación
educativa.
- Participar ante organismos internacionales
de evaluación de la educación.
- Los demás que esta Ley le otorgue.
REFERENCIAS
1. DOF
(2019). DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se
abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
2. DOF (2019). DECRETO por el que se expide la Ley
Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación.
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